La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como "Ley de Dependencia" reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se traduce en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.

Para acceder al texto pinche aquí
¿A quién va dirigida?
El artículo 5 de la Ley establece los requisitos para obtener estos beneficios:
A. Ser Español.
B. Residir en territorio nacional.
C. Ser declarado dependiente por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma donde resida.
¿Qué es significa ser declarado dependiente?
El artículo 2.2. define dependiente como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Qué grados y niveles de dependencia existen?
El artículo 26 de la Ley determina que existen tres grados de dependencia.
  1. Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  2. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  3. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.

 

¿Cómo puedo tramitar mis derechos?

 

Te invitamos a que veas el siguiente ENLACE donde podrás dirigirte a los organismos de tu Comunidad Autónoma.